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Los datos de contacto que maneja cada empresas pertenecen a las personas. Por ello, hay que saber que dichas personas tienen una serie de derechos:
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Derecho de acceso
Derecho de acceder, a saber qué datos se tiene él mismo, cómo se han obtenido sus datos personales e indicar si esos datos se han cedido a otras empresas.
Respecto al modo en el que se debe facilitar el acceso, el art. 15.3 y el considerando 63 señalan que se deberá facilitar una copia de los datos objeto de tratamiento de forma sencilla o con facilidad en intervalos de plazo razonables, con el fin de que el interesado pueda verificar y conocer la licitud del tratamiento. Se hace una mención específica en dicho considerando, a los datos relativos a la salud incluidos en los Historiales Clínicos, debiendo contener información sobre diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas.
Dicha persona puede ejercer este derecho de cualquier forma (no es necesario un documento oficial), es preciso que junto a la solicitud entregue copia del DNI o documento que le identifique.
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Derecho de rectificación
Derecho a corregir/rectificarla información que tienes de él en el caso de que sea incorrecta, siendo preciso que se demuestre que el dato es erróneo.
El derecho de rectificación, viene regulado en el Artículo 16 del RGPDUE, como el derecho que tiene el interesado a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación de sus datos cuando sean inexactos. Ante esta solicitud el responsable deberá satisfacer este derecho sin dilación indebida. Derecho que en idénticos términos recoge el Considerando (65).
Teniendo en cuenta los fines para los cuales hayan sido tratados los datos, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales cuando estos resulten incompletos, en particular por medio de la entrega de una declaración.
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Derecho de supresión o Derecho al olvido
El derecho a la supresión, derecho al olvido, es la denominación que da el Reglamento al tradicional derecho de cancelación, que regula la RGPD y su Reglamento de desarrollo.
El derecho al olvido se presenta como la consecuencia del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidas, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita.Se refiere al Derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento, la supresión de los datos personales que le conciernan cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
- Cuando el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico.
- Cuando el interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.
- Cuando los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
- Cuando los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
- Cuando los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información dirigidos a menores.
El responsable del tratamiento estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales, ante la solicitud de un derecho de supresión en la que se den las circunstancias que recoge el RGPD.
No está considerado un derecho autónomo o diferenciado de los clásicos derechos ARCO, sino la consecuencia de la aplicación del derecho al borrado de los datos personales.
- Los responsables que actualmente aplican esta jurisprudencia no tienen que introducir ninguna modificación en sus prácticas.
- Los responsables que hayan hecho públicos los datos personales deberán adoptar medidas técnicas para informar a otros responsables de la solicitud del interesado de borrar su información personal.
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Derecho de oposición
El derecho de oposición, podemos decir que es el derecho del interesado a oponerse, en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento.
Ante el ejercicio del derecho de oposición el responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales. Sin embargo no es este un derecho absoluto del interesado, por lo que procederá, en algunos supuestos realizar una ponderación con el fin de considerar si prevalece o no el derecho del interesado.
Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. Así pues en estos casos no procederá realizar ponderación alguna.
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Derecho a limitación
El derecho a la limitación del tratamiento de los datos personales es otro de los nuevos derechos que recoge el RGPD como un derecho del interesado que podrá solicitar ante el responsable del tratamiento.
El RGPD, en sus definiciones incluye la de limitación del tratamiento: “el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro”. Se trata de una medida cautelar que reduce el tratamiento de los datos personales a la conservación.
Supone que, a petición del interesado, no se aplicarán a sus datos personales las operaciones de tratamiento que en cada caso corresponderían.
La limitación de tratamiento es un derecho de los interesados que no debe confundirse con el bloqueo de datos que existe en la legislación española.
A este derecho se le aplican los mismos plazos y procedimientos que a los restantes derechos previstos en el RGPD.
Como consecuencia de esta regulación, se impide la práctica habitual consistente en borrar los datos cuando se ejercitan otros derechos, como el de acceso, ya que impediría el ejercicio del derecho a la limitación del tratamiento.
Los supuestos en los que el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos están tasados por la norma y son:
- Cuando el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos.
- Cuando el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.
- Cuando el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Cuando el interesado se haya opuesto al tratamiento ejercitando su derecho de oposición, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.
En el tiempo que dure la limitación, el responsable sólo podrá tratar los datos afectados, más allá de su conservación:
- Con el consentimiento del interesado
- Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones
- Para proteger los derechos de otra persona física o jurídica
- Por razones de interés público importante de la Unión o del Estado miembro correspondiente
Con el derecho a la limitación del tratamiento, en cierta forma se modifica el derecho de oposición, para el cual, en muchos casos, no se han recabado los datos con su consentimiento (pueda existir un interés legítimo o públicos) o el tratamiento de datos se realice con fines publicitarios).
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Portabilidad
El derecho a la portabilidad es uno de los nuevos derechos que regula el RGPD, como un derecho autónomo e independiente, aunque algunos autores lo han visto como una mera concreción del principio de consentimiento y se ha visto como una forma avanzada el derecho de acceso, como señala la propia AEPD.
Con este derecho se refuerza en mayor medida el control del interesado sobre sus propios datos. Así con el fin de que se logre una mayor efectividad del mismo se alentará a los responsables a crear formatos interoperables que permitan la portabilidad de datos.
El derecho a la portabilidad implica que los datos personales del interesado se transmiten directamente de un responsable a otro, sin necesidad de que sean transmitidos previamente al propio interesado, siempre que ello sea técnicamente posible. Es una forma avanzada del derecho de acceso por el cual, la copia que se proporciona al interesado debe ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica. Es decir es una “especie de congelación de los datos” mientras se comprueban ciertas circunstancias de los mismos y no pudiendo el responsable cancelar o tratar dichos datos.
Esa posibilidad que tendremos de poder “descargar toda nuestra información” y llevarla a otra plataforma para poder continuar con nuestra vida digital o incluso, la propia obligación al responsable para que no sólo se dé la posibilidad de descarga sino directamente se transmitan entre plataformas sin que el responsable de la plataforma se pueda negar a ello. Este derecho sólo puede ejercerse:
- Cuando sea técnicamente posible.
- Cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados
- Cuando el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato
- Cuando el interesado lo solicita respecto a los datos que haya proporcionado al responsable y que le conciernan, incluidos los datos derivados de la propia actividad del interesado
El plazo para permitir el ejercicio de derechos en el reglamento de protección de datos, es de un mes a partir de la recepción de la solicitud.
Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.